MATRIMONIO
El Matrimonio dentro del Catecismo de la Iglesia Católica es comprendido como una alianza matrimonial por la que el hombre y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida. Esta unión está ordenada por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole. No se considera una simple institución humana, sino una realidad establecida y estructurada directamente por Dios desde la creación.
Al ser elevado a la dignidad de Sacramento por Jesucristo, el matrimonio entre bautizados se convierte en un signo eficaz de la alianza de Cristo con la Iglesia. El consentimiento libre expresado por los esposos es el elemento indispensable que «hace el matrimonio»; de este modo, se otorga a la pareja la gracia propia del sacramento, destinada a perfeccionar el amor de los cónyuges, reafirmar su fidelidad e indisolubilidad, y santificarlos en el camino de la vida familiar.
Las propiedades esenciales que rigen esta alianza son la unidad y la indisolubilidad, las cuales quedan plenamente ratificadas mediante la fidelidad conyugal. El Catecismo enfatiza que la unión es plenamente monógama e irrevocable: lo que Dios ha unido no lo puede separar el hombre. Además, la aperura a la vida mediante la fecundidad forma parte de la naturaleza misma del amor conyugal, convirtiendo al hogar en una «Iglesia doméstica», lugar primario para el testimonio de fe y la educación integral de los hijos.
CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA (RESUMEN)
1659 San Pablo dice: «Maridos, amad a vuestras mujeres como Cristo amó a la Iglesia […]Gran misterio es éste, lo digo con respecto a Cristo y la Iglesia» (Ef 5,25.32).
1660 La alianza matrimonial, por la que un hombre y una mujer constituyen una íntima comunidad de vida y de amor, fue fundada y dotada de sus leyes propias por el Creador. Por su naturaleza está ordenada al bien de los cónyuges así como a la generación y educación de los hijos. Entre bautizados, el matrimonio ha sido elevado por Cristo Señor a la dignidad de sacramento (cf. GS 48,1; CIC can. 1055, §1).
1661 El sacramento del Matrimonio significa la unión de Cristo con la Iglesia. Da a los esposos la gracia de amarse con el amor con que Cristo amó a su Iglesia; la gracia del sacramento perfecciona así el amor humano de los esposos, reafirma su unidad indisoluble y los santifica en el camino de la vida eterna (cf. Concilio de Trento: DS 1799).
1662 El matrimonio se funda en el consentimiento de los contrayentes, es decir, en la voluntad de darse mutua y definitivamente con el fin de vivir una alianza de amor fiel y fecundo.
1663 Dado que el matrimonio establece a los cónyuges en un estado público de vida en la Iglesia, la celebración del mismo se hace ordinariamente de modo público, en el marco de una celebración litúrgica, ante el sacerdote (o el testigo cualificado de la Iglesia), los testigos y la asamblea de los fieles.
1664 La unidad, la indisolubilidad, y la apertura a la fecundidad son esenciales al matrimonio. La poligamia es incompatible con la unidad del matrimonio; el divorcio separa lo que Dios ha unido; el rechazo de la fecundidad priva la vida conyugal de su «don más excelente», el hijo (GS 50,1).
1665 Contraer un nuevo matrimonio por parte de los divorciados mientras viven sus cónyuges legítimos contradice el plan y la ley de Dios enseñados por Cristo. Los que viven en esta situación no están separados de la Iglesia pero no pueden acceder a la comunión eucarística. Pueden vivir su vida cristiana sobre todo educando a sus hijos en la fe.
1666 El hogar cristiano es el lugar en que los hijos reciben el primer anuncio de la fe. Por eso la casa familiar es llamada justamente «Iglesia doméstica», comunidad de gracia y de oración, escuela de virtudes humanas y de caridad cristiana.